Resumen: Los recurrentes fueron condenados como coautores de un delito contra la salud pública. Denuncian, en primer lugar, vulneración de su derecho a la intimidad. Consideran que el auto que acordó la entrada y registro en su domicilio no estaba suficientemente motivado. El motivo se desestima. Se recuerda que es lícita la información recibida por la policía a través de sus confidentes, como forma de inicio de la investigación. Se denuncia también la inaplicación del apartado segundo del artículo 368 del Código Penal. La sentencia recuerda los criterios para la aplicación de este tipo de menor entidad y rechaza su aplicación al caso concreto, por recogerse en el factum una pluralidad de actos de tráfico. Se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La alegación se desestima. De los hechos no se infiere que concurriera una grave limitación de las facultades intelectivas y volitivas de los acusados. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se aprecia. Transcurrieron tres años y cuatro meses desde el inicio de las actuaciones hasta la celebración del juicio. Finalmente, con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega error en la valoración de documentos. El motivo se desestima. Se recuerdan los presupuestos para la prosperabilidad de este motivo. Los documentos señalados por los recurrentes no son literosuficientes.
Resumen: Cumple las exigencias objetivas de procedibilidad, que se formule denuncia por la persona agraviada o de su representante legal, en el sentido de que, formulada denuncia por persona legitimada y puesto en marcha el proceso, si el Ministerio Fiscal asume su contenido, de esta manera se entiende cumplido dicho requisito.
Los menores pueden ser víctimas del delito, en la medida que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones.
Resumen: El acusado fue condenado por falsear las cuentas anuales de forma idónea para causar un perjuicio económico tanto a la entidad, como a su socia principal (su exmujer), así como por, abusando de sus funciones, apoderarse de dinero de la sociedad, que fue transfiriendo a la cuenta de su hija y a la cuenta de la mercantil Pots Pintar i Decorar S.L. Recurren el condenado y la acusación particular. La acusación particular, la exmujer del acusado, denuncia que la indemnización no se fijaran a su favor. La alegación se desestima. Se recuerda que en los delitos societarios la perjudicada es la sociedad. También se denuncia que no se condenara a los partícipes a título lucrativo. Se desestima el motivo, formulado al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque el factum no recoge los presupuestos para su condena. Recurre también el condenado. Denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. La prueba es bastante y ha sido racionalmente valorada. Se denuncia también infracción de ley. Se alega que las irregularidades en las cuentas no constituyen falsedad. El motivo se desestima. Según el relato de hechos probados las irregularidades e imprecisiones se hicieron a conciencia y para perjudicar a la sociedad, por lo que deben considerarse falsedad. Se desestiman también los motivos que denuncian predeterminación en el fallo y falta de claridad en los hechos probados. No media confusión ni contradicción.
Resumen: Si, conforme a lo dispuesto en el preámbulo de la LORDGC, el instituto de la conformidad se introdujo en ella como una novedad destacable, no pudo ser sino para que tuviera una eficacia concreta, como forma anticipada de terminación del expediente mediante el reconocimiento de la culpabilidad y la aceptación tanto de la infracción como de la sanción propuesta en el pliego de cargos -de forma análoga a como se regula la conformidad en los procesos penales-. A la luz de la referida doctrina, la decisión anulatoria acordada por el director general de la Guardia Civil tanto del pliego de cargos formulado por la instructora del expediente -en el que se proponía una sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo- como de la subsiguiente conformidad prestada al mismo por el encartado -anulaciones que pretendían que se formulara un nuevo pliego de cargos en el que se tuvieran en cuenta las razones para considerar la idoneidad de proponer la sanción de separación del servicio- carece tanto de cobertura legal como de motivación suficiente que explique las razones por las que priva de validez y eficacia a la conformidad prestada al pliego de cargos por el expedientado. Esa decisión tuvo negativa incidencia en los derechos fundamentales del encartado a un proceso con todas las garantías y a la defensa, toda vez que, además de determinar desde fase muy temprana del expediente la sanción que procedía imponer -al margen de la pruebas de descargo ya practicadas o que todavía pudieran practicarse-, limitaba muy seriamente las posibilidades de defensa del encartado, por haber reconocido este ya su culpabilidad y la calificación como falta muy grave de la infracción cometida.
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo, la Sala confirma que el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, impugnado, se ajusta a derecho, pues, tras analizar la modificación que lleva a cabo de los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los cuales regulan, respectivamente, los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, considera que se desarrolló en garantía y exigencia de cumplimiento de la normativa comunitaria hechas por la Comisión Europea, asegurando una adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como una mayor coherencia y actualización de sus contenidos, todo ello de acuerdo con la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la ley.
Resumen: Demanda en la que la donataria entendía que el canon fijado por contrato retribuye la ocupación de la finca y, como tal, constituye un fruto civil, por lo que solicita su percepción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. La Sala declara que las obligaciones que figuran a cargo de los cedentes derivan del propio aprovechamiento y de su régimen jurídico, pues difícilmente cabe la explotación de los manantiales, si se impide el acceso a ellos o no se comprenden las obras de mantenimiento, al tiempo que la obligación de no realizar ni permitir a terceros actividades que pudieran afectar al aprovechamiento resulta de lo establecido en el art. 28.1 LM. El deber de abonar los impuestos o arbitrios que graven el dominio de la finca deriva del régimen de propiedad y discurre al margen del aprovechamiento cedido. La pacífica posesión del perímetro minero deviene de la autorización del aprovechamiento dentro del polígono delimitado por la Administración. El canon se paga por el aprovechamiento que implica la ocupación del perímetro de explotación fijado por la Administración. Aunque se pueda disentir de la interpretación de la audiencia, no se puede sostener que es arbitraria, ilógica o irracional, máxime además cuando en supuestos de duda la regla interpretativa conduce, en los contratos a título gratuito, a la menor transmisión de derechos e intereses, y que la intención, evidenciada por actos anteriores y posteriores, prevalece sobre la literalidad de un contrato. Se desestima la casación. La sentencia contiene un voto particular.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de robo con violencia. Plantea vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. Se analizan los requisitos de la prueba indiciaria y se recuerda que el análisis descompuesto y fraccionario de los indicios no es correcto. Se concluye que el hallazgo de material genético en puntos clave del lugar de los hechos constituye una base probatoria suficiente. También se cuestiona la aplicación de la agravante de multirreincidencia del artículo 22.8º del Código Penal. La sentencia examina los criterios para determinar la fecha de extinción de la pena en los casos de acumulación de condenas, a efectos de aplicar la agravante de reincidencia. Se debe tener en cuenta la fecha de la extinción, si consta. Si no, la fecha de la firmeza de la sentencia, a la que se suma la duración de la pena. En el caso de no constar los anteriores datos, no puede tenerse en cuenta esa condena a efectos de reincidencia.
Resumen: El concepto de "secreto", que aparece en el artículo 18.3, no cubre solo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de la misma, como, por ejemplo, la identidad subjetiva de los interlocutores o de los corresponsales.
El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006 declaró que: "El art. 301 del Código penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente" y es el que utiliza la sentencia de la instancia para, en el caso, subsumir el hecho en el delito de blanqueo, como delito aparte del de tráfico de drogas cuya conducta es, en el hecho probado, la venta por dinero de la sustancia sustraída.
La participación en grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal se configura como figura residual respecto de la organización criminal del artículo precedente 570 bis; de manera que aun cuando ambos delitos precisen de una unión o agrupación de más de dos personas con la finalidad de cometer delitos, el carácter estable o su funcionamiento por tiempo indefinido, es un elemento exclusivamente propio de la organización criminal; como lo es también el reparto concertado y coordinado de tareas entre sus miembros.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y, en consonancia con pronunciamientos anteriores, da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada concluyendo que en los casos de actuación ante los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos unipersonales, la designación de procurador de oficio por parte del Colegio profesional a quien resulta ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita, hace innecesario que dicha persona deba realizar el acto complementario de otorgamiento de la representación al referido profesional por medio de poder notarial o comparecencia apud acta para poder ser legalmente representado por dicho procurador ante los referidos órganos jurisdiccionales
Resumen: El recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, únicamente procede su interposición por infracción de ley es decir, alegando la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica con carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal.
